PROPIEDAD INTELECTUAL


La propiedad intelectual es la rama del derecho civil que regula la protección de las creaciones formales del intelecto.

Es competencia del Ministerio de Cultura.
La propiedad Intelectual, los derechos de autor o Copyright protegen la forma original en que se expresa una idea, no la idea misma. Se identifica la propiedad con la © de copyright.

Son objeto de protección las obras literarias, artísticas y científicas, tales como: libros, composiciones musicales, imágenes, obras fotográficas, cómics, obras audiovisuales, bases de datos, programas de ordenador, ( aquí hay una importante problemática: el software en muchos países es patentable, no en España).

Una PATENTE da monopolio sobre una tecnología. Las patentes se promueven como mecanismos para mejorar el desarrollo tecnológico I+D, y para ayudar a los innovadores a que consigan suficiente capital para convertir sus ideas en productos.

En el caso específico del software la legislación sobre derechos de autor y la propia dinámica de la industria del software han sido suficientes para conseguir una rápida innovación tecnológica, las patentes de software podrían ser un peligro para la industria del software libre, porque un monopolio puede frenar la evolución.

-Los derechos de autor, nacen automáticamente, por la mera creación.

No es legalmente necesario -aunque sí conveniente- su registro.

La protección en España dura la vida del autor, más 70 años desde su muerte. Transcurrido este período, la obra pasa a dominio público, es decir, cualquier persona podrá libremente reproducirla, transformarla o distribuirla siempre que se respete la integridad de la obra y reconozca autoría.

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